martes, 5 de diciembre de 2017

Clasificación de los bienes del Estado de acuerdo al nivel de Gobierno




Dentro del Marco del proceso de la descentralización, la Ley Nº27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que corresponde al Gobierno Nacional determinar la jerarquización de los activos, empresas y proyectos por su alcance nacional, regional o local. En tal sentido, mediante D.S.Nº023-2004-PCM, se determinó la jerarquización de los bienes del Estado, por su alcance nacional, regional y local. Esta norma señala que la transferencia de funciones, realizada por los Sectores del Gobierno Nacional a favor de los Gobiernos Regionales y Locales, “comprende la titularidad y dominio de los bienes” (es decir, la propiedad de los bienes) directamente vinculados a estas funciones. Asimismo, indica que el Gobierno Nacional, en representación del Estado Peruano, ejerce la titularidad de los bienes de propiedad estatal, que no sean de alcance regional o local. Es decir, la norma clasifica a los bienes estatales, de acuerdo a los tres niveles de gobierno, por lo que pueden ser del gobierno nacional, del gobierno regional, y del gobierno local

La jerarquización de los bienes del Estado, establecida en el art.2º de la referida norma es la siguiente: 


1. De alcance local: 
  • Los bienes muebles e inmuebles de uso público destinados a servicios públicos municipales. 
  • Los edificios municipales, sus instalaciones y en general, todos los bienes adquiridos, construidos y sostenidos por la municipalidad. 
  • Los terrenos eriazos, abandonados y ribereños que le transfiera el Gobierno Nacional. 
  • Los bienes muebles e inmuebles que les transfieran los Sectores del Gobierno Nacional o los Gobiernos Regionales, para el cumplimiento de sus fines institucionales, conforme a los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales. 
  • Los legados o donaciones que se instituyan en su favor. 
  • Los bienes que adquiera, conforme a ley. 
2. De alcance regional: 
  • Los bienes muebles e inmuebles que les fueron transferidos por los Consejos Transitorios de Administración Regional, en el marco del proceso de la descentralización. 
  • Los bienes muebles e inmuebles que les fueron transferidos por los Consejos Transitorios de Administración Regional, en el marco del proceso de la descentralización, y que a la fecha son materia de ordenamiento y saneamiento, conforme a Ley. 
  • Los bienes muebles e inmuebles que les transfieran los Sectores del Gobierno Nacional, para el cumplimiento de sus fines institucionales, conforme a los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales. 
  • Los bienes que adquiera, conforme a ley. 
3. De alcance nacional: 
  • Los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado inscritos en los Registros Públicos a favor del Estado o de una entidad pública conformante del Gobierno Nacional. 
  • Los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado no inscritos en los Registros Públicos como propiedad privada, ni en el Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP). 
  • Los bienes muebles e inmuebles del Estado no registrados como activos de los Gobiernos Regionales, ni de los Gobiernos Locales, excepto los transferidos por los Consejos Transitorios de Administración Regional a los Gobiernos Regionales, en el marco del proceso de la descentralización, y que a la fecha son materia de ordenamiento y saneamiento, conforme a Ley. 
  • La infraestructura pública a cargo de la administración de Entidades públicas conformantes del Gobierno Nacional, excepto las Empresas Estatales que deberán ser jerarquizadas mediante norma específica. 
  • La infraestructura y equipos de la Defensa y Seguridad Nacional, Orden Interno, Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. 
  • Los bienes muebles e inmuebles reservados para la administración de una entidad pública, conforme a norma legal expresa. 
  • Los bienes muebles e inmuebles del Gobierno Nacional ubicados en el extranjero, en calidad de sedes diplomáticas, militares, policiales, incluyendo aquellos reconocidos como tales por las leyes y tratados internacionales. 
  • Los bienes que adquiera conforme a ley. 

Sin embargo, la legislación mencionada, confunde al Gobierno con el Estado, recuérdese que el Gobierno no es lo mismo que el Estado, el Gobierno se vincula a éste, por el elemento poder, se utiliza para hacer referencia a la organización institucional donde reside la autoridad formal del Estado. Debido a esta confusión, la normatividad vigente establece, que el gobierno nacional, el gobierno regional y el gobierno local, son titulares de los bienes de alcance nacional, regional y local respectivamente, es decir tienen la propiedad sobre los bienes, cuando en realidad, debe considerarse propietarias a las entidades públicas, ya que estas conforman el Estado, así por ejemplo, el titular de los bienes no puede ser el gobierno local ejercido por la alcaldía (órgano ejecutivo) sino la municipalidad. 

Contribuye a esta confusión el hecho de que la normatividad, no haya establecido términos distintos para diferenciar en el ámbito regional, entre el gobierno y la entidad, como si sucede entre los gobiernos locales, y las municipalidades distritales y provinciales, en cambio en el ámbito regional, se utiliza la expresión gobiernos regionales para referirse tanto al gobierno como a la entidad pública

Asimismo, la normatividad no establece claramente, lo que se debe entender por Gobierno Nacional, ya que este término es utilizado comúnmente en la teoría sobre la descentralización, para referirse a “todas las unidades de la administración pública que dependen jerárquicamente del Presidente y de los ministerios a cargo de diversos sectores de la administración central”(www.fao.org); es decir para hacer mención al Poder ejecutivo (sentido estricto), no obstante la Ley de Bases de la Descentralización, no brinda un concepto claro de este término. En cambio, la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales (Art.8º, inc.b) y su Reglamento, así como la Ley Nº29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, entienden que el Gobierno Nacional, está integrado por el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y Poder Judicial (sentido amplio). 

Por otro lado, el D.S.Nº023-2004-PCM indica que el Gobierno Nacional, en representación del Estado Peruano, ejerce la titularidad de los bienes de propiedad estatal, que no sean de alcance regional o local, esto configuraría otra incoherencia en la normatividad, ya que en diversos dispositivos de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales se considera que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, es la entidad que representa al Estado como titular de bienes (distinto al resto de entidades). 

Ante ello, es conveniente eliminar la clasificación de los bienes por el nivel de gobierno, ya que los gobiernos no deben ser considerados titulares de bienes, sino las entidades públicas. Debiendo la normatividad precisar lo que entiende por Gobierno Nacional en la Ley de Bases de la Descentralización, y diferenciar en el ámbito regional, entre el gobierno y la entidad. De igual manera debe evitarse la confusión entre Gobierno y Estado o las entidades que forman parte del mismo.

* Publicado en Gestión Lambayeque, Revista especializada en Gestión Pública y Municipal.  Año I, edición II, Junio 2017, pp. 14-15.